Friday, 19 de April de 2024

Política

Tribunal electoral rechaza sanción contra RMV y su esposa por actos anticipados de campaña

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Un ciudadano interpuso la queja de una reunión en Casa Puebla en la que participaron militantes del PAN y se dio un pronunciamiento por la aspiración del exmandatario de convertirse en candidato a la presidencia

Por María Pineda/ e-consulta /

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exoneró al exgobernador Rafael Moreno Valle y a Martha Erika Alonso Hidalgo, secretaria general del Comité Directivo Estatal del PAN, de realizar posibles actos anticipados de campaña, uso de recursos públicos y promoción personalizada.

La determinación la tomaron los magistrados de la Sala Regional Especializada al revisar la impugnación 38/2017 presentada por Alán Alejandro Osorio Colmenares.

En la denuncia, Osorio Colmenares señaló que el 26 de enero, cinco días antes de concluir con su gobierno, Moreno Valle y su esposa Martha Erika Alonso Hidalgo celebraron una reunión en Casa Puebla en la que participaron militantes de Acción Nacional y se dio un pronunciamiento por la aspiración del exmandatario de ser candidato a la presidencia de México.

Como pruebas, el denunciante presentó fotografías publicadas por militantes del PAN en la red social Facebook y en las cuales se hizo referencia a las pretensiones políticas de Moreno Valle.

Ver: En evento multitudinario, Martha Erika y Moreno Valle cierran el sexenio con militantes del PAN

En su defensa, Moreno Valle y Alonso Hidalgo, secretaria general del PAN, confirmaron que el 26 de enero se dio una reunión en Casa Puebla, pero aclararon que ésta no fue de índole partidista y tuvo carácter privado en la que participaron personas de vinculación personal y social.

“La reunión realizada el día 26 de enero del año en curso en la "Casa Puebla", fue estrictamente de carácter privado y los asistentes a dicho evento, son personas de vinculación personal y social. No existió ente gubernamental o partido político que haya ordenado o solicitado la celebración del citado evento”.

Además, el exmandatario y Alonso Hidalgo argumentaron que al haber sido su lugar de residencia durante seis años, era un derecho legítimo el realizar sus actividades privadas y personales en Casa Puebla.

“Si bien es cierto que "Casa Puebla" es un inmueble perteneciente al estado de Puebla, también lo es que, durante la gubernatura, fue su residencia particular, por lo que realizar en ella una reunión de carácter privado, se encuentra dentro de su esfera jurídica de derechos”.

En la sentencia los magistrados advirtieron que si bien se admitió la realización del encuentro, no se contaron con los elementos para comprobar que hubo un desvío de recursos públicos, que fue un acto anticipado de campaña y de promoción personalizada.

Con información de e-consulta