Saturday, 20 de April de 2024

Política

Puebla aprueba reforma inconstitucional para evitar que partidos pequeños pierdan su registro en 2018: crea asociaciones electorales

- Foto: EsImagen

Esta propuesta fue presentada por el PRI y Nueva Alianza para reformar el Código Electoral con la cual los partidos que vayan en coalición volverán a repartirse en porcentaje los votos y tendrán un logo para ser plasmado en la boleta.

Por Osvaldo Macuil/@OsvaldoMacuil /

A unos días de que venza el plazo para realizar reformas electorales, el Congreso de Puebla aprobó la creación de la figura de “convenios de asociaciones electorales” que no es más que el acuerdo de partidos políticos que van en coalición para repartirse los votos que reciban por porcentajes y tener un logotipo único en la boleta.

Esta propuesta busca evitar que los partidos pequeños de las alianzas electorales no lleguen al 3 por ciento y se queden sin su registro, como ocurrió en 2016 con la coalición Puebla Unida en la que PSI no llegó al umbral y estuvo cerca de desaparecer.

VER: Cinismo: PSI festeja que mantuvo su registro y le dieron 13 millones de pesos en prerrogativas

Sin embargo, esta reforma es inconstitucional pues a nivel federal es claro que los partidos deben obtener el 3 por ciento de la votación para mantener su registro.   

Esta propuesta de reforma al Código de Instituciones y Procesos Electorales fue presentada por el PRI y Nueva Alianza.

Durante la discusión de este dictamen, los diputados de izquierda Socorro Quezada –PRD– y Julián Peña –MORENA– advirtieron que se busca regresar a la figura que el Congreso de la Unión ya desapareció por lo cual es fácil que se declare la inconstitucionalidad de las asociaciones electorales.     

El presidente del Congreso, Jorge Aguilar Chedraui y la presidenta de la Comisión de Gobernación, Susana Riestra, argumentaron que en la Ley General de Partidos Políticos se da la opción a los Congresos Locales de crear las figuras que consideren necesarias para las entidades federativas.

Esta reforma se aprobó en la última sesión del segundo periodo ordinaria y el 5 de agosto es el último día para realizar reformas electorales, por lo que esta figura solamente podrá ser revertida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Lineamientos de asociaciones electorales

En la propuesta se establece que los partidos políticos pueden formar convenios para las asociaciones electorales, que incluirán el porcentaje de votos para cada partido político y el logotipo del mismo.

Los partidos políticos, tendrán derecho a postular candidatos mediante convenios de asociación electoral para la elección de Gobernador, Diputados de Mayoría y planillas de miembros de ayuntamientos. El convenio de asociación electoral que celebren los partidos políticos para postular candidatos, deberá ir firmado por sus representantes y dirigentes, el cual deberán presentar para su registro ante el Consejo General, hasta cinco días antes del inicio del periodo de registro de candidatos de la elección de que se trate”, se expone en el artículo 59.  

Estos son los requerimientos para los convenios:

I.      Nombre de los partidos que la conforman, así como el tipo de elección de que se trate;

II.    Emblema común de los partidos que lo conforman y el color o colores con que se participa;

III.  Nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento, domicilio, clave de la credencial de elector y el consentimiento por escrito del candidato;

IV.  La autorización del convenio de asociación electoral por parte de los órganos directivos correspondientes de cada uno de los partidos políticos postulantes;

V.   La forma en que se acreditarán los votos a cada uno de los partidos políticos que celebran el convenio de asociación, para efectos de la conservación del registro y para el otorgamiento del financiamiento público,

VI.Indicar las aportaciones en porcentajes de cada uno de los partidos para gastos de la campaña, sujetándose a los límites de contratación de los medios de comunicación distintos a radio y televisión y a los topes de gastos de campaña determinados por el Consejo General, y

VII.Para las elecciones de diputados y miembros de los ayuntamientos, la determinación del partido político al que pertenecerán los candidatos en caso de resultar electos.

VIII.El nombre de quien fungirá como su representante legal, para efectos de interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, así como las demás facultades que le sean conferidas mediante el convenio.