Feminicidios

Tlaxcala reduce castigos a quien cometa un feminicidio

- Foto: El Sol de Puebla

Los diputados tlaxcalteca abrogaron el artículo 229 bis del Código Penal, que establecía que a quien cometa feminicidio se le impondrán de 30 a 70 años de prisión y multa de dos mil 170 a cuatro mil 620 del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Por El Sol de Puebla

/ Tlaxcala, Tlaxcala

En Tlaxcala, el castigo para quienes cometan el delito de feminicidio será menor, pues con las reformas aprobadas al Código Penal del Estado el pasado viernes, la pena pasó de 70 a 60 años de prisión.

La reducción de 10 años de prisión y la disminución de hasta en un 460% a la sanción económica para quien prive de la vida a una mujer por razones de género, será efectiva una vez que sea publicado en el Periódico Oficial del gobierno del estado.

Por mayoría de votos, los diputados locales avalaron abrogar el artículo 229 bis del Código Penal, que establecía que a quien cometa feminicidio se le impondrán de 30 a 70 años de prisión y multa de dos mil 170 a cuatro mil 620 del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

En lugar de ello, los parlamentarios agregaron un apartado a la fracción VII del mismo artículo que dice que a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de 40 a 60 años de prisión y de 500 a mil UMA.

El dictamen del proyecto remitido por el Ejecutivo local -hace más de un mes-, asistido de la secretaria de Gobierno, Edith Anabel Alvarado Varela, argumenta que la reducción de la pena tiene como fin armonizar la disposición estatal con lo que menciona el artículo 235 del Código Penal Federal.

No obstante, en la iniciativa aprobada fue añadido un párrafo que establece las sanciones que serán impuestas a los servidores públicos que retarden o entorpezcan “maliciosamente o por negligencia” la procuración o administración de justicia.

Se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años de prisión y de 500 a mil 500 días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos”, dice el texto.

Aunado a ello, el artículo 293 también incluye castigo a quien introduzca por vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpo humano distinto al pene, o cualquier objeto, a una persona mayor de catorce años y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por la seducción o el engaño.

Se procederá contra el inculpado del estupro por querella de la víctima, de sus padres o de sus representantes legítimos”, señala.

Con dichas reformas, el jefe del Ejecutivo local garantizó una legislación actualizada, acorde con el contexto social que buscan el respeto y observancia de los Derechos Fundamentales de las Mujeres en Tlaxcala, donde entre 60 y 74 por cada 100 mujeres de 15 años y más, declararon que han enfrentado violencia de cualquier tipo.

ACOSO SEXUAL YA ES DELITO

Impone penas de uno a cuatro años de prisión y sanciones económicas que van de los ocho mil a los 24 mil pesos.  Con las recientes reformas aprobadas por el Congreso del Estado al Código Penal, Tlaxcala se suma a la pequeña lista de estados del país en los que el acoso sexual ya está tipificado como un delito.

El nuevo ordenamiento establece un castigo mayor que el hostigamiento sexual con penas de uno a cuatro años de prisión y multas económicas que van de 100 a 300 días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de ocho mil a 24 mil pesos.

Pero si la víctima fuera menor de edad o es una persona que no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se incrementará en un tercio.

Al igual que Baja California Sur, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Coahuila, Tamaulipas, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro, Estado de México, Guerrero, Puebla, Veracruz, Campeche, Quintana Roo y Ciudad de México, la entidad castiga el delito, mientras que a nivel federal solo es sancionado el hostigamiento sexual.

Las reformas al Código Penal fueron avaladas por la mayoría de los integrantes de la LXII Legislatura local en la más reciente sesión extraordinaria, al agregar al título noveno de la legislación el capítulo IV bis denominado acoso sexual.

Dicha norma establece que comete acoso sexual quien con fines de lujuria, asedie a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima.

También comete el delito quien sin consentimiento y con propósitos de lujuria o erótico sexual: grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio.

No obstante, la norma aclara que no será penado cuando la persona que recibe, por cualquier medio, los materiales descritos sin tener contacto actual o futuro con la víctima del delito, o que al poseerlo no incurra por sí misma en alguna de las hipótesis a que se refiere este artículo.

VIOLENCIA DE GÉNERO TAMBIÉN ES DELITO

En las mismas reformas avaladas en el Código Penal de Tlaxcala, fue incluido como delito la violencia de género que será sancionado de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 26 a 288 (UMA), o como lo establece la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una vida libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala.

Este delito fue incluido en el capítulo que versa sobre la violencia familiar, en que quedó señalado como cualquier acto de violencia en contra de una mujer.

Este artículo se aplicará solo a las conductas que en la Ley especial indicada en el párrafo anterior se señalen expresamente como merecedoras de sanción penal y no configuren algún otro delito”, dice una de las adhesiones al mismo Código. 

Este es el mapa interactivo de CENTRAL y PÁGINA NEGRA que contabiliza los feminicidios ocurridos en el estado de Puebla en lo que va de 2017