Friday, 19 de April de 2024

Municipios

SCJN acepta controversia constitucional de Ernestina Fernández para impedir su destitución

- Foto: Especial

También se solicita que el Juez Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Puebla, informe a la Corte el estado que guarda el juicio de amparo 1872/ 2016

Por Yonadab Cabrera Cruz /@yonadi18 /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada a la controversia constitucional 2/ 2017 interpuesta por el municipio de Tehuacán para evitar la destitución de su presidenta municipal, Ernestina Fernández, luego de que el Congreso del Estado inició la revocación del mandato por irregularidades detectadas en su cuenta pública 2014.

Sobre Ernestina Fernández pesan ya dos solicitudes ciudadanas para que sea destituida de su cargo como alcaldesa, sin embargo el presidente del Congreso local, Jorge Aguilar Chedraui ha declarado que aún no cuentan con los elementos suficientes para relevarla del cargo.

VER: Congreso ordena destitución de la alcaldesa de Tehuacán y multa de 228 millones de pesos

En el extracto del acuerdo, la Corte solicita que se le hagan llegar a la Procuraduría General de la República (PGR) y al propio Ayuntamiento de Tehuacán las copias de las respuestas de la demanda presentada por la Auditoría Superior del Estado y el Poder Legislativo de Puebla para la destitución de "La Mostra!.

Además pide al Congreso del Estado que presente su respuesta ante la acción de inconstitucionalidad. También se solicita que el Juez Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Puebla, informe a la SCJN el estado que guarda el juicio de amparo 1872/2016.

(...) consecuentemente con copia del escrito de demanda y sus anexos emplácese a dicha autoridad para que presente su contestación y al hacerlo, señale, bajo apercibimiento, domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se requiere, bajo apercibimiento al Juez Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla”.

"Para que informe a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el estado procesal del juicio de amparo 1871/2016 de su índice y remita copia certificada de todo lo actuado, incluso de las resoluciones emitidas en relación con la suspensión de los actos reclamados. En relación a la solicitud de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, dígasele que deberá estarse a lo determinado en el proveído dictado el once de enero del año en curso”, se lee en el extracto.