Tuesday, 23 de April de 2024
Miércoles, 01 Abril 2015 12:55

TEPJF ordena sancionar actos anticipados de campaña de Mario Rincón

Es la primera vez que un órgano jurisdiccional falla en contra del ex secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial (SDRSOT) del gobierno del estado, cuya promoción ha suscitado la interposición de tres denuncias en su contra

Por : La Jornada de Oriente / Mónica Camacho

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó que la pinta de bardas que promovió al candidato del Partido Acción Nacional (PAN) a diputado federal por el distrito de Tepeaca, Mario Alberto Rincón González, sí constituyó un acto anticipado de campaña que amerita ser sancionado.

Por unanimidad de votos, los magistrados ordenaron a la Sala Regional Especializada, que atendió el tema en primera instancia, determinar la calificación de la falta e individualizar la sanción.

Es la primera vez que un órgano jurisdiccional falla en contra del ex secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial (SDRSOT) del gobierno del estado, cuya promoción ha suscitado la interposición de tres denuncias en su contra.

La Sala Superior analizó el tema a raíz de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador que interpuso el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el cual denunció la pinta de ocho bardas en el municipio de Amozoc, que incluían el logotipo blanquiazul de Acción Nacional con la leyenda “El nuestro es Rincón”.

El Revolucionario Institucional acusó que la propaganda representó un acto anticipado de campaña debido a que las actividades proselitistas durante la selección de candidatos deben dirigirse únicamente a los integrantes de las fuerzas políticas a las que pretenden representar.

La Sala Regional Especializada constató la existencia de seis bardas, pero concluyó que su contenido “no es suficiente para determinar que se trate de propaganda con la finalidad de posicionar de forma anticipada a Mario Alberto Rincón”, ya que no incluye el nombre completo del candidato, no hace referencia a un proceso electivo ni cuenta con un llamado al voto.

El PRI, a través de su representante ante el Consejo Distrital VII de Tepeaca del Instituto Nacional Electoral (INE), Marco Aurelio Mauleón Tlatelpa, solicitó la intervención de la Sala Superior mediante el recurso de revisión.

En respuesta, la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa elaboró un proyecto de sentencia, dando la razón al tricolor, pues advirtió “que existe una conexión entre la propaganda del partido en la que se hace una manifestación de apoyo a un ciudadano identificado como ‘Rincón’ y la precandidatura registrada ante el PAN” de Mario Alberto Rincón González.

“Consecuentemente se propone revocar la sentencia impugnada (de la Sala Regional) y se ordena (…) emitir la resolución que corresponda, en la que determine la calificación de la falta e individualice la sanción”, se planteó en la ponencia que recibió el aval del resto de los magistrados.

La otra propaganda de Rincón

La propaganda de Rincón ha incluido otras modalidades como la colocación de pendones y la contratación de medallones de unidades de transporte público y anuncios espectaculares durante los meses de octubre y noviembre pasado en los municipios de Amozoc, Tepeaca y Acatzingo.

De acuerdo con estimaciones de algunos medios de comunicación, la publicidad visual –que incluyó el nombre y la imagen del entonces funcionario estatal– tuvo un costo cercano al 1.5 millones de pesos y fue objeto de denuncia por parte de Ramiro Flores León, ex integrante del Movimiento Alternativa Social (MAS), quien interpuso una queja el 21 noviembre de 2014 de la cual se desistió posteriormente.

El MAS continuó las acciones jurídicas contra el candidato del PAN a través de sus líderes Marco Antonio Mazatle Rojas y Ricardo Jiménez Ávila, quienes presentaron otra denuncia por actos anticipados de campaña que aún carece de sentencia.

La Jornada de Oriente