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Viernes, 27 Febrero 2015 00:16

Versión final de Ley Grafitti contempla hasta 6 años de carcel a quien pinte inmuebles históricos

El dictamen final de la llamada “Ley Grafitti” cataloga los daños a inmuebles en delitos graves y no graves. Las afectaciones a patrimonio histórico es considerado grave y la pena es únicamente la cárcel sin derecho a fianza mientras que los no graves pueden ser incluso perdonados

Por : César Roa / @Chilango_Roa , Ciudad de Puebla

Tal como CENTRAL lo adelantó, los diputados de las Comisiones Unidas de Gobernación, Administración y Procuración de Justicia del Congreso del Estado realizaron modificaciones al dictamen original de la Ley Grafitti, estableciendo penas de carcel de hasta 6 años para los grafiteros que hagan pintas en inmuebles catalogados como históricos y trabajo comunitario como opción para resarcir el daño.

El diputado panista, Eukid Castañón Herrera puntualizó que en el dictamen final de la iniciativa de reforma al Código Penal del estado de Puebla que propuso, se determinó hacer modificaciones al artículo 413 Bis, la adición del 413 Ter así como dejar intacto el artículo 185, todos pertenecientes al Código Penal del Estado de Puebla.

Dichas modificaciones califican los delitos de daño a propiedades o inmuebles como graves y no graves, sin importar si fue daño físico a la infraestructura o sólo una pinta popularmente conocida como grafitti.

Los delitos considerados no graves contemplan cualquier tipo de daño a inmuebles o infraestructura de propiedad privada o pública, mientras que los delitos graves contemplan afectaciones a edificios catalogados como patrimonio histórico, es decir, monumentos arqueológicos, históricos, culturales, arquitectónicos, etcétera.

En las modificaciones de los artículos 413 Bis y el artículo que se adiciona, el 413 Ter, se incluyeron las figuras del perdón del afectado así como la figura del indemnato, siendo ambas aplicadas únicamente en los casos de delitos no graves.

La figura del perdón se aplica cuando el dueño del inmueble afectado otorga el perdón al o a los infractores, quienes únicamente resarcen el daño económicamente de acuerdo a una negociación previa con el propietario mientras que el indemnato, es precisamente la negociación entre ambas partes.

Sin embargo, de no obtener el perdón, los infractores deberán pagar con años de prisión, los cuales van de 1 a 3 años si el inmueble es propiedad privada y de 2 a 4 años si el inmueble es un bien público, es decir, del estado. También se erradica cualquier pena económica y se aplican los días de trabajo comunitario.

Asimismo, si los daños se realizan a equipamiento o infraestructura urbana, bienes destinados a la prestación del servicio público , se contempla de 2 a 3 años de prisión mientras que si el daño se realizó a un mueble o inmueble que presta el servicio de transporte público, la pena corporal será de 3 a 5 años. En ambos casos se especifica que la pena de trabajo comunitario va de 180 a 360 días de trabajo y también se contempla el inmemnato así como el perdón del afectado.

Además, los infractores alcanzan derecho al pago de fianza.

Por otra parte, cuando el delito es de categoría grave, el o los infractores no alcanzan derecho a pago de fianza, se descarta la posibilidad de ser perdonado así como del indemnato. La pena es de 3 a 6 años de prisión.

Castañón Herrera añadió que el artículo 185, el cual consideraba penar también el asunto del pandillerismo, queda sin modificación alguna.

De igual manera, la reforma al Código Penal considera que las administraciones municipales deben fomentar las expresiones artísticas de grafitti.

Finalmente, especificó que dicha propuesta de reforma estará vigente desde su aprobación en el Congreso del Estado hasta el mes de junio del 2016, fecha en la que entra en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales.