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Martes, 07 Julio 2015 04:00

Partido Verde propone concubinatos entre gays, en lugar de matrimonios

La reforma presentada por los diputados del Verde en Puebla pretende clasificar las uniones gays solo en la figura del concubinato, es decir, obligarlos a vivir dos años juntos antes de adquirir derechos como pareja.

Por : Viridiana Lozano Ortiz / @Viriloz , Ciudad de Puebla

La reforma presentada por los diputados del Partido Verde para permitir los matrimonios entre personas del mismo sexo en Puebla pretende clasificar las uniones gays solo en la figura del concubinato, es decir, obligarlos a vivir dos años juntos antes de adquirir derechos como pareja.

El 19 de junio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia para obligar a permitir el matrimonio igualitario en el país, para ello declaró inconstitucional cualquier ley que “considere que la finalidad del matrimonio es la procreación o el que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer”.

El viernes 3 de julio, la bancada del Verde en el Congreso de Puebla presentó una reforma al Código Civil para cumplir con la jurisprudencia de la Corte respecto a los matrimonios entre personas del mismo sexo, según se desprende en sus considerandos.

No obstante, la propuesta busca clasificar a las uniones entre personas del mismo sexo en la figura del concubinato, con la modificación en la definición de esta figura, y un artículo cuarto transitorio que señala:

Toda disposición legal que se refiera al marido y mujer o esposa y esposo, se entenderá que se refiere a las personas que celebran un contrato civil para unirse en sociedad y ser considerados cónyuges sin distinción de su sexo”.

En tanto, la modificación en la definición de concubinato se plantea en el artículo 297:

El concubinato es la unión de hecho entre dos personas, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la ley señala y hacen vida en común de manera notoria  y permanente, situación que sólo podrá demostrarse si han procreado hijos o han vivido públicamente como cónyuges durante más de dos años continuos”.

Colocar a los matrimonios igualitarios solo en la figura de “concubinato” no atiende la jurisprudencia de la SCJN, pues las leyes locales deben modificar su definición de matrimonio para permitir esta unión entre personas del mismo sexo.