Thursday, 25 de April de 2024
Lunes, 06 Julio 2015 05:17

Congreso presenta iniciativa para permitir el “divorcio exprés” en Puebla

La propuesta fue presentada por las diputadas Patricia Leal Islas del PAN, Lizeth Sánchez del PT y Maiella Gómez de Nueva Alianza, y pretende que una pareja casada pueda tramitar también su separación ante Notario Público.

Por : Jesús Viñas / @jess15710 , Puebla, Puebla

El Congreso de Puebla presentó una iniciativa el pasado viernes para reformar lasfracciones I y II del artículo 437 del Código Civil local, con el cual se pretende que las parejas puedan tramitar su divorcio no sólo ante un Juez del Registro Civil sino también ante Notario Público.

La propuesta presentada por las diputadas Patricia Islas del PAN, Lizeth Sánches del PT y Maiella Gómez de Nueva Alianza, planea reformar también las fracciones II, III y VI del artículo 436, las, la fracción II del artículo 439, el artículo 440, y el artículo 441.

Además, adiciona un último párrafo al artículo 437 y un segundo y tercer párrafos al artículo 438, así como un último párrafo al artículo 3320.

En el caso del artículo 436 se establece que los cónyuges que pretendan divorciarse administrativamente deben de tener al menos un año de casados y no deben de haber procreado ni adoptado hijos; y si fuere el caso, éstos no sean menores o incapaces.

Con la reforma al artículo  438 se pretende agilizar el trámite del divorcio, pues tras firmarse ante notario, se remitirá copia del acta notarial de divorcio administrativo al Registro Civil de la jurisdicción donde se haya celebrado el contrato matrimonial.

Artículo 438.- El Juez del Registro del Estado Civil, o en su caso el Director del Registro Civil, hará constar, en diligencia de la que levantará acta, la solicitud de divorcio, citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince días, y si lo hacen y notare que la decisión de éstos es irrevocable, los declarará divorciados.

Para el caso del trámite de divorcio ante el Notario, se remitirá copia del acta notarial de divorcio administrativo, al Registro del Estado Civil de la Jurisdicción donde hayan celebrado el contrato matrimonial y al Archivo Estatal, en un plazo máximo de quince días naturales, para las anotaciones que correspondan.

El acta notarial de divorcio administrativo, produce los mismos efectos que la decretada judicialmente”.

De acuerdo con la reforma al artículo 441 se comprobará que si el divorcio administrativo no cumple con lo establecido por el artículo 436, no surtirá efectos legales y los promoventes sufrirán además, las penas que correspondan al delito de falsedad.

Cabe señalar que de acuerdo con cifras del INEGI, de cada 100 matrimonios, el 13.8 por ciento terminan en divorcio.