Tuesday, 23 de April de 2024
Miércoles, 01 Julio 2015 13:45

Congreso de Puebla aumenta pena de feminicidio a 60 años

La diputada Silvia Tanús detalló que esta reforma es una armonización con el marco jurídico federal, lo cual va permitir que se amplíen las causas que determinan lo que es un feminicidio.

Por : Jesús Viñas / @jess15710 , Puebla, Puebla

Por mayoría de votos, los diputados del Congreso del estado aprobaron este miércoles la reforma al artículo 338 Bis del Código Penal local, la cual determina una pena de hasta 60 años para quien cometa el delito de feminicidio en Puebla.

Durante su intervención en el pleno, la diputada priista e impulsora de esta iniciativa, Silvia Tanús Osorio comentó que su propuesta es una homologación con la ley federal, la cual estipula la armonización de los marcos normativos locales relativos al tipo penal de feminicidio.

Expuso que este delito está considerado en la última etapa de violencia hacia las mujeres, razón por la cual agradeció a sus compañeros que respaldaran esta modificación.

El feminicidio es un problema que se ha presentado a nivel mundial, a nivel nacional y desafortunadamente no podemos ser la excepción. (…) Es una armonización con la ley federal que nos permite ampliar las causales que determinan lo que es un feminicidio y adicionar que exista las referentes contra cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar del sujeto activo en contra de la víctima". 

Es preciso señalar que la iniciativa para reformar el Código Penal de Puebla fue avalada por los legisladores con 37 votos a favor. Tras su aprobación, fue turnada al Periódico Oficial del Estado para su publicación.

Por su parte, el diputado panista Franco Rodríguez descartó que con el aumento de la pena se disminuyan las conductas delictivas en contra de las mujeres. Sin embargo, dijo que para evitar delitos como los feminicidios se deben de generar políticas públicas a mediano y largo plazo, para generar oportunidades en temas de educación y valores.

Con esta agravante sería de 40 a 60 años. Las penas por sí solas no radican las conductas delictivas, sino un trabajo de mediano a largo plazo que genere política pública y de oportunidades en educación, cultura, valores”, comentó.

Con esta modificación el artículo 338 Bis quedó de la siguiente manera:

A quien cometa el delito de feminicidio, se le impondrá una sanción de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario. (…) En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción conforme a lo establecido en las Secciones Segunda y Cuarta”.

También se adiciona un párrafo segundo al artículo 331 para catalogar como feminicidio a todo aquel acto cometido en contra de una mujer por odio en razón de género.

Artículo 331. Al responsable de un homicidio calificado se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión. (…) El homicidio de una mujer cometido por odio en razón de género, se sancionará como feminicidio”.

Aquí la iniciativa completa:

Iniciativa by Periódico Central