Thursday, 25 de April de 2024
Jueves, 20 Agosto 2015 04:00

Congreso de Puebla, a punto de aprobar reforma “antibronco” INCONSTITUCIONAL

Solicitar el 3 por ciento del padrón para ser candidato independiente, exigir que quienes aspiren a esta figura no hayan sido militantes de algún partido hasta tres años antes de la elección, y que en una “coalición común” los partidos transfieran sus votos es violatorio de la Constitución Mexicana 

Por : Viridiana Lozano Ortiz / @Viriloz

La propuesta para imposibilitar candidaturas independientes en Puebla viola la Constitución de México, pues contraviene el derecho a votar y ser votado, establecido en el artículo 35, y violenta el 116 que exige a los Congresos locales garantizar la participación de los ciudadanos en los procesos electorales.

Los puntos de la reforma presentada por los legisladores del Congreso local que contravienen la Constitución son: el 3 por ciento del padrón electoral para poder registrar a los candidatos independientes, el candado para impedir que ocupen estas candidaturas quienes hayan militado en un partido político tres años antes de la elección, y permitir que los partidos políticos que apoyen candidaturas comunes transfieran sus votos para evitar que pierdan el registro.

Las candidaturas independientes reguladas en el 201 BIS del Código de Instituciones y Procesos Electorales, establecen que quien quiera acceder a esta forma de participación deberá presentar el aval del 3 por ciento del padrón electoral del municipio, distrito o estado, por el que se postule, según sea el caso.

Esta reforma violenta el 116 de la Constitución federal, que exige a los Congresos locales “garantizar la participación de los ciudadanos en los procesos electorales”, no bloquearla. Además a nivel federal, en respeto a la Carta Magna, se estableció solo un 2 por ciento para los candidatos independientes.

Además, los legisladores de Puebla proponen una sobrerregulación de la figura, pues exigen que cada uno de los simpatizantes de los candidatos independientes acuda a las sedes del órgano electoral a ratificar personalmente su apoyo.

Los impedimentos de “no haber sido militante, dirigente, o afiliado a cualquier partido político hasta tres años antes de postularse como aspirante ciudadano”, también es violatoria de la Constitución, pues contraviene el artículo 35, que garantiza el derecho a cualquier ciudadano de votar y ser votado.

 Finalmente, en el caso de las coaliciones comunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró el 23 de septiembre de 2014 que es inconstitucional la transferencia de votos entre los partidos políticos con el fin de conservar su registro ante el órgano electoral.

Y la reforma que está a punto de aprobar el Congreso de Puebla, establece en su numeral 58 BIS, fracción cuatro, que los partidos que registren una candidatura común, entregarán un convenio en el que establezcan cómo se repartirán los votos:

 La forma en que se distribuirán los votos a cada uno de los partidos políticos que postulan la candidatura común, lo anterior para efectos del cálculo para la conservación del registro; para el otorgamiento del financiamiento público; y en su caso para las asignaciones de diputados por el principio de representación proporcional; y los demás previstos en la ley”.

SCJN a punto de tirar leyes “antibronco” en Tamaulipas y Baja California

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza seis acciones de inconstitucionalidad promovidas en julio de 2015 por el PAN, PRD, Morena y Nueva Alianza, por limitar a los candidatos independientes, y regular de manera errónea las candidaturas comunes.

Incluso el 12 de julio, los grupos parlamentarios del PRD y de Acción Nacional consideraron que las reformas “AntiBronco” aprobadas en Tamaulipas, Chihuahua, Veracruz, Sinaloa y Puebla, son inconstitucionales, según publicó El Universal.