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Viernes, 24 Abril 2015 12:46

Justicia federal tumba construcción de 3 hidroeléctricas en los límites de Puebla y Veracruz

Magistrados argumentaron la protección del derecho al agua de las comunidades indígenas.

Por : e-consulta

A fin de proteger el derecho al agua de las comunidades indígenas, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz, suspendió la construcción y operación de tres minicentrales hidroeléctricas en el municipio de Jalacingo y los límites con Hueytamalco en Puebla.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) indicó que el citado tribunal, dentro del juicio de amparo 1697/2014, estimó fundada la queja interpuesta por las comunidades indígenas de Epapa, Cruz Alta, Tatepetaco, Limonateno, Guerrero y El Arco en Veracruz y El Mohón y Hueytamalco, de Puebla, para suspender estas obras.

De manera previa un juez de Distrito negó la suspensión de los proyectos planteados por la empresa mexicana IGR Impulsa Generación Renovables, al considerar que no advertía la afectación o daño ecológico a la zona donde habitaban los pobladores, puesto que ya habían sido valorados mediante el procedimiento administrativo correspondiente.

Las tres plantas tendrían una capacidad de 19.4 megawatts y se asentarían el caudal del río Jalacingo, del cual aprovecharían el 70 por ciento de su caudal.

Cabe señalar que en noviembre de 2011, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había ordenado reponer todos los trámites para las centrales, porque los proyectos de construcción solo habían sido publicados en la Gaceta Ambiental de la Semarnat, pero no en un diario de circulación nacional.

A través de una nota informativa, este jueves el CJF precisó que el principio “in dubio pro natura” –principio de prevención en favor de los recursos naturales- adoptado por los magistrados, establece que si existe peligro o amenaza de daños graves o inminentes sobre elementos de biodiversidad, la ausencia de certeza científica, no es obstáculo para dictar medidas que conserven el medio ambiente.

Por ello este órgano jurisdiccional reconoció la existencia de la declaración de expertos de la Alianza Mundial de Derecho Ambiental  (ELAW),  en  la  que  establece  la  probable  afectación  del  entorno ecológico de las comunidades indígenas por la consecución del proyecto de minicentrales hidroeléctricas.

Esto constituye “suficiente indicio” para la prevención de un daño ecológico irreparable de un sector desprotegido en la vida nacional, estimaron los magistrados integrantes del Tribunal Colegiado.

Por tanto, consideraron necesario establecer acciones que impidieran una catástrofe ecológica y social, derivada del daño irreparable a los manantiales de las comunidades indígenas.

“La suspensión de plano evitará que se afecte el entorno ecológico de las comunidades indígenas, en específico el derecho humano al agua, evitándose un daño irreversible en los manantiales situados en dichos sectores desprotegidos de la vida nacional”.

La resolución establece que el agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico.

Además, el modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que de este derecho puedan gozar las generaciones actuales y futuras, lo que debería alertar en contra de usos del agua que no respondan a esta exigencia.

El derecho de los particulares y grupos a participar en los procesos de decisión que puedan afectar a su ejercicio del derecho al agua, debe ser parte integrante de toda política, programa o estrategia con respecto al vital líquido, subraya la resolución.

“Deberá proporcionarse a los particulares y grupos un acceso pleno e igual a la información sobre el agua, los servicios de la misma y el medio ambiente que esté en posesión de las autoridades públicas o de terceros”.

Con esta resolución, el Tribunal Colegiado hizo valer el principio de que “toda persona tiene derecho de acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”, y que el Estado es el responsable de garantizar este derecho, protegido en la constitución y establecido por los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

e-consulta