Friday, 29 de March de 2024
Martes, 30 Septiembre 2014 13:20

Televisa y cuatro cableras no podrán hacer transmisiones exclusivas de deportes

Con la resolución de un juzgado de Distrito sigue vigente la prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión de los partidos de la Selección Mexicana de Futbol, las ceremonias de inauguración y clausura de los Juegos Olímpicos de Verano organizados por el Comité Olímpico Internacional

Por : Animal Político

Un juzgado de Distrito negó cinco amparos, cuatro de ellos a empresas cableras y uno a Televisa contra la declaratoria de preponderancia emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión de acontecimientos relevantes.

La declaratoria de preponderancia y la prohibición de adquirir en exclusiva contenidos audiovisuales relevantes fueron emitidas a principios de este año por el IFT.

Con la resolución del juzgado sigue vigente la prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión de los partidos de la Selección Mexicana de Futbol (categoría varonil mayor); las ceremonias de inauguración y clausura de los Juegos Olímpicos de Verano organizados por el Comité Olímpico Internacional.

También las ceremonias de inauguración y clausura, los partidos de inauguración, cuartos de final, semifinales y final de la Copa Mundial de la FIFA, así como los juegos de la final de liga de primera división, organizado por la Federación Mexicana de Futbol.

Las empresas cableras que promovieron los juicios de amparo son Cablevisión, Corporación Novavisión, Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, Cablemas Telecomunicaciones, Cable y Comunicación de Campeche, Alvafig, Televisión Internacional, Comunicable, Cable Sistema de Victoria, y Telecable de Matehuala.

El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones señaló que en sus argumentos, las cableras manifestaron que el acuerdo es el primer acto de aplicación de la resolución que determina al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión.

Sin embargo, al dictar sentencia determinó que aunque el fallo de preponderancia fuera para las quejosas una norma general de carácter heteroaplicativa, el Acuerdo de Contenidos no es un acto de aplicación de dicha resolución, pues solamente pormenoriza aspectos específicos de dicha resolución.

Como la identificación de contenidos audiovisuales relevantes que el agente preponderante está impedido adquirir en función de su carácter no replicable y alto nivel esperado de audiencia regional o nacional, con base en los registros históricos de eventos similares, subrayó.

Los dos actos son un sistema normativo indisociable que confluyen para evitar que el agente económico preponderante en el sector de radiodifusión adquiera en exclusiva los derechos de transmisión de contenidos de amplias audiencias y no son replicables, para transmitirlos a través de sus señales radiodifundidas, destacó.

El juzgado precisó que con ello de facto se eliminaría la posibilidad de que otros participantes pudieran adquirir los derechos para usar tales contenidos, lo que tendría el efecto de fortalecer la posición de preponderancia frente a las audiencias.

Precisó que no se advirtió prueba que demostrara la aplicación concreta en perjuicio de las cableras de la resolución número P/IFT/EXT/060314/77, de 6 de marzo de 2014, que determinó al grupo de interés económico GIETV como agente económico preponderante en radiodifusión e impuso medidas para no afectar la competencia y la libre concurrencia.

Por ello, el juzgado federal procedió a sobreseer respecto de dicha resolución, de conformidad con los artículos 61, fracción XII, en relación con el 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo.

Por otro lado, en relación con el Acuerdo, el órgano jurisdiccional también sobreseyó los citados juicios de amparo, ya que no afectaban el interés jurídico ni legítimo de las quejosas.

El 6 de marzo de 2013, el IFT dictó la resolución número P/IFT/EXT/060314/77 y determinó al grupo de interés económico denominado GIETV, conformado por Grupo Televisa y otras personas físicas y morales como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, e impuso medidas para evitar afectar la competencia y libre concurrencia.

Entre estas destaca la prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión para cualquier lugar del territorio nacional sobre Contenidos Audiovisuales Relevantes, o bien realizar conductas con efectos similares.

Al respecto, el pasado 29 de mayo el pleno del IFT emitió el Acuerdo por el que identifica como contenidos audiovisuales relevantes los eventos deportivos ya señalados.

El órgano jurisdiccional precisó que sobreseyó el amparo de Televisa en contra de la resolución de preponderancia que atribuyó al Pleno del IFT, pues en contra de dicho acto la televisora promovió previamente el juicio de amparo 22/2014, cuya sentencia está en revisión por el recurso interpuesto por la propia empresa.

Por otro lado, en relación con el acuerdo que identifica a los Contenidos Audiovisuales Relevantes, la autoridad jurisdiccional sobreseyó el juicio de amparo ya que no afecta el interés jurídico ni legítimo de Televisa.

Animal Político