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Martes, 30 Junio 2015 01:56
Tony Visconti

Consideraciones sobre los tratados y convenios internacionales en materia de derecho electoral en México

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Terminadas las elecciones, son muy notorios los factores que no terminan de causar indignación, lástima eimpunidad de un sistema electoral, que con todo y sus instituciones, pareciera cómplice de acuerdos y negociaciones conforme a la operación electoral, impunidad sobre delitos electorales e incluso comicios que se asemejan mucho a una elección de estado.

En la presente columna/ensayo/artículo intentaré dar conceptos sobre derecho electoral, la jerarquía de los tratados internacionales en la legislación mexicana y los tratados y convenios internacionales suscritos por México. Ello, para dejar ver omisiones y conceptos que repetidamente son violados elección con elección por: partidos políticos, administraciones en todos los niveles de gobierno, el instituto nacional electoral (INE) y el propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

CONCEPTOS SELECTOS EN DERECHO ELECTORAL

De acuerdo al Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina del Instituto para la Democracia y Asistencia Electoral, por Dieter Nohlen, el derecho electoral en literatura científica y habla cotidiana da dos definiciones: 1) como concepto restringido, es el derecho subjetivo de elegir y ser elegido, idéntico al de sufragio; y 2)en su sentido amplio alude al derecho que regula la elección de órganos representativos. En conclusión, es un conjunto de normas que regulan la expresión del voto y de la soberanía popular. Donde el estado es el aparato burocrático-racional que precedió a la universalización del sufragio. (1)

Cabe mencionar que la celebración continua de elecciones no necesariamente marca un progreso democrático puesto que, a falta de un aparato administrativo y jurisdiccional independiente, no se garantiza la erradicación de prácticas electorales fraudulentas. Aún se “ignoran” aspectos organizativos y administrativos indispensables para que elecciones sean realmente democráticas, libres y honestas.

Si bien muchos consideran al derecho electoral como parte del derecho administrativo o constitucional, cito a Flavio Galván Rivera quien menciona que: “el derecho electoral es autónomo porque existe legislación especializada (criterio legislativo);  porque se han instituido tribunales electorales especializados (criterio jurisdiccional); porque, aun cuando escasa todavía, existe literatura jurídica especializada en la materia (criterio científico), y porque en las instituciones educativas donde se imparte la profesión jurídica, existen asignaturas especializadas sobre el tema.” (2)

Consideraciones de W. J. M. Mackenzie que subrayan dificultades para institucionalizar las elecciones democráticas cuando los ambientes son muy distintos de los previstos por la doctrina de las elecciones libres: “El sistema (de elecciones libres) tiene una lógica propia, independiente de la historia, pero su aplicación práctica es histórica y lleva la impronta que marcan la idiosincrasia y las condiciones de vida de las diversas naciones occidentales. Su futuro depende, pues, de la posibilidad de adaptación a países para los que la historia occidental significa muy poco”. (3)

En cuanto al concepto de igualdad, cabe mencionar la interpretación de Hermann Heller, pues su importancia ha crecido por aplicación no solo en sufragio sino en competencia política, del acceso a medios de comunicación, de la financiación de las campañas electorales, etcétera. (4)

Para Manuel Aragón Reyes, el derecho subjetivo a elegir está íntimamente relacionado con los demás derechos, con el de igualdad en primer lugar, libertad de expresión y asociación en segundo lugar, y con el resto de los derechos del hombre por serlo es precisamente un ciudadano, un hombre libre que participa en el gobierno de su comunidad: “Sólo merece el nombre de derecho electoral aquel que, basándose en el sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, garantiza la libre competencia y la igualdad de oportunidades en la contienda electoral, así como la fiabilidad de los resultados producidos en las votaciones”. (5)

En este contexto, un sistema político en el que operan diversos instrumentos técnicos, se debería evaluar las consecuencias a las que conlleva (detallado al final), respecto al funcionamiento y eficacia del sistema político o a intereses particulares, partidistas o cupulares.

JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LAS LEYES MEXICANAS

Como aclaración jerárquica (estilo pirámide de Kelsen), el Artículo 133 determina que los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución General (celebrados por el ejecutivo y aprobados por el Senado) son la Ley Suprema de toda la Unión. Y, consecuentemente los jueces de los estados deben arreglarse a los mismos a pesar de las disposiciones contrarias que pueda haber en las constituciones o leyes locales. (6)

Existen dos tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que señalan la problemática de la jerarquía entre tratados internacionales y la constitución federal; para no ahondar más al asunto se señala la supremacía de la Constitución sobre los tratados internacionales y de los tratados internacionales en una jerarquía superior o símil frente a las leyes federales. (Como datos de los casos de constitucionalidad en la materia, checar amparo en revisión 1475/98, promovido por sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo; y amparo en revisión 2069/91  promovido por Manuel García Martínez en contra de aplicación de Ley de las Cámaras de Comercio y de las Industrias) (6)

Asimismo,  con la presunción ‘pacta sunt ser vanda’ (lo pactado obliga), un Estado no puede invocar los preceptos de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado internacional ratificado. (artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados) (7)

En el ámbito jurisdiccional para resolver controversias, existen los artículos 99, párrafo sexto y 105, fracción II, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo conducente establecen: primero, la facultad de las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de resolver sobre la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución General. El segundo, la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de conocer las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución Federal. (6)

FUENTES INTERNACIONALES DEL DERECHO ELECTORAL, TRATADOS Y CONVENIOS SUSCRITOS POR MÉXICO (8)

1.- Carta de las Naciones Unidas (1945)

En breves cuentas, los estados tienen igualdad de derechos y gozan de una libre determinación, tanto el derecho de decidir sobre su condición política y procurar su desarrollo político, económico, social y cultural.

2.- Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

En el Artículo 21 establece: 1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos; 2) Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país; 3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta autoridad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad de voto.

3.- Convención Sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1953; publicado en el Periódico Oficial en 1981)

Suscrito en el gobierno de Miguel Alemán, para asegurar la igualdad de condiciones a las mujeres de votar y ser votadas.

4.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1996, publicado en el Periódico Oficial en 1981)

México impuso una reserva al principio de que todo ciudadano debe fozar sin ninguna distinción del derecho y ser votado, así como desemplear cargos públicos (en México los ministros de culto, si bien pueden sufragar, no pueden ser electos ni desempeñar cargos públicos).

El Pacto a su vez, contempla la formación de un Comité de Derechos Humanos, con el propósito de examinar los informes que presenten los Estados respecto del cumplimiento del mismo . Mediante este instrumento de adhesión se conviene facultar al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el pacto y que se encuentren en jurisdicción del Estado parte. En 1996 la Asamblea General de la ONU aprobó el protocolo respectivo, sin embargo fue adoptado por México hasta el año 2001.

* Como extra: en la década de los noventas aumentó exponencialmente la firma de tratados internacionales en materia electoral. Tan sólo en esta década se adoptaron en México 15 resoluciones emitidas por la Asamblea General de ONU. Esta tendencia es acorde al proceso democratizador que se vivía en el mundo de occidente.

5.- Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica de 1969, ratificado por México el tres de febrero de 1981)

Se crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano que constituye una autoridad supranacional para países signatarios. En resumidas cuentas, atiende a violaciones en materia de derechos humanos agotando las vías jurisdiccionales nacionales y ante su omisión, se acude a la CIDH.

6.- Las Resoluciones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas identificadas con los números 45/151 (1990); 46/130 (1991); 47/130 (1993); 48/124 (1994); 49/180 (1995); 50/152 (1996); 52/119 (1998), y 45/168 (2000)

En estas resoluciones se enfatiza que los procesos electorales de cada Estado entran dentro del ámbito de su soberanía nacional. Algo así como el principio de no intervención, por las particularidades de cada elección en los países, atendiendo a su realidad histórica y coyuntural.

7.- Las resoluciones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas identificadas con los números 45/150 (1990); 46/137 (1991); 47/138 (1994; 48/131 (1994); 49/190 (1995) y 50/185 (1996)

Se deja de lado la indolente y apática actitud de la Organización de las Naciones Unidas, para empezar a intervenir en los procesos electorales de los estados miembros, a través de la asistencia internacional en materia electoral. Se constituyó el Departamento de Asistencia Electoral dependiente de la Secretaría General de la ONU y un Fondo Fiduciario de Asistencia Técnica para el Proceso Electoral.

8.- Las resoluciones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas identificadas con los números 57/142 (1999); 55/99 (2001), y 57/221 (2003)

Determina la obligación de los estados, de establecer en sus ordenamiento jurídicos, los medios impugnativos adecuados para el caso de violación de derechos humanos de sus nacionales.

9.- Declaración del Milenio (2000)

En el capítulo V sobre Democracia y Buen Gobierno, párrafos:

“24) No escatimaremos esfuerzo alguno por promover la democracia y fortalecer el imperio del derecho y el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidas, incluido el derecho al desarrollo”.

25) Decidimos por lo tanto: (…) aumentar en todos nuestros países la capacidad de aplicar los principios y las prácticas de la democracia y del respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías.” (8)

10.- La Carta Democrática Interamericana de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (2001)

El artículo 23 especifica que los estados miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos. Por su parte el artículo 26 establece que la OEA continuará desarrollando programas y actividades dirigidos a promover los principios y prácticas democráticas y fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio.

11.- Acuerdo de Constitución del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (2003).

Acuerdo para promover la democracia, consolidar los procesos democráticos y brindar asistencia técnica. Así como promover la transparencia y los servicios de información. México insertó la declaración interpretativa que reza:

12.- Por mencionar algunos otros:

-En la década que va del dos mil, resaltan las resoluciones denominadas Fortalecimiento del Estado de Derecho 57/142 (1999); 55/99 (2001) y 57/221 (2003). En éstas se menciona que el Estado de Derecho es esencial para la protección de los derechos humanos y la comunidad internacional. En concreto señala que los estados deben prever en sus ordenamientos jurídicos y judiciales nacionales, los recursos civiles, penales y administrativos adecuados en caso de violación de los derechos humanos.

-La resolución 55/96 aprobada por la Asamblea General en 2001, denominada Promoción y consolidación de la democracia. Dentro de su contenido resalta lo siguiente: “… la promoción del pluralismo, la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. La promoción de la independencia y la integridad del poder judicial. La creación, el fomento y el mantenimiento de un sistema electoral que permita la expresión libre y fiel de la voluntad del pueblo mediante elecciones genuinas y periódicas, en particular: Garantizando, mediante la legislación, las instituciones y los mecanismos adecuados, de la libertad de formar partidos políticos democráticos que puedan participar en elecciones, así como la transparencia y la justicia del proceso electoral, incluso dando acceso apropiado con arreglo a derecho a financiación y a medios de información libres, independientes y pluralistas.” (8)

Las diferentes jurisdicciones internacionales a las que México está sujeto, en materia de derechos humanos –y por tanto de derechos políticos-: la Corte Interamericana de Justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (que se puede notar en la foto de la columna), la Corte Penal Internacional y la Corte Penal de Arbitraje. (8)

COMENTARIOS FINALES

Como ya saben mi tendencia de subrayar y resaltar lo más importante rescataré varias palabras para hacer algunas acepciones al respecto.

 

Siendo el estado el aparato burocrático-racional que hace la universalización del sufragio, también entonces es responsable de las altas tasas de abstencionismo y la poca o nula credibilidad que tienen en el gobierno, y sus instituciones.

En México la democracia es un proceso reciente, pues hasta el 97 se puede hablar de un sistema de partidos, adaptándose y con varios vicios aún vigentes en la política (como el mapacheo electoral y el uso de programas sociales con fines electorales, como las teles, entre otros muchos más) Por lo cuál podemos decir que al no haber incurrido en un delito de acuerdo al IFE anteriormente y al TRIFE, en México no hay progreso democrático.

Como expone Mackenzie, por idiosincrasia e identidad, lo mexicanos no somos muy participativos. Por ejemplo, la poca cultura cívica y de participación ciudadana que debiera inculcarse desde la educación básica y media superior. (pasamos dos reformas educativas para emancipar las conciencias: 1973 educación conductista, aprendes o ‘hay tabla’; 1993 educación constructivista, no puede retar el discurso del profesor y lo que se apende en el salón)

Como menciona Heller ustedes creen que existe Igualdad, ¿tanto para el acceso a medios de comunicación y la financiación de campañas electorales? Acaso no el verde, es el pobremente celebre ejemplo perfecto para demostrar que las instituciones están viciadas y privilegian a ciertos partidos políticos al no impartir justicia en casos selectos como ese, ¿Por ejemplo?

Decía Manuel Aragón que los derechos humanos de igualdad, libertad de expresión y asociación, siendo el voto universal, igual, libre, directo y secreto; cumplían en un sistema democrático donde hay una libre competencia e igualdad de oportunidades. Con el corporativismo, clientelismo, asistencialismo, acarreo y la práctica del carrusel, el voto deja de ser secreto, libre y directo; puesto que vemos que está claramente inclinando la balanza a un favorito del poder y de la misma cúpula que nos gobierna.

Sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos ¿Todos participamos? Las elecciones y campañas no se dan en un ambiente de gobernabilidad, al contrario existe mucha inseguridad y cerca del 70% de los municipios son controlados por el narco; paralelamente hay narcobloqueos como en Guadalajara y Tamaulipas durante las campañas; autodefensas como en Yurécuaro, Michoacán, donde el candidato por morena pertenecía a las autodefensas del doctor Mireles y fue asesinado en un mitin; maestros como en Guerrero, Oaxaca y Michoacán otra vez ¿Se escogen libremente?

¿Consideran que todos los candidatos están en condiciones de equidad? Cabe recordar en Puebla el caso de la promoción ilícita como acto anticipado de campaña, la promoción y pago de revistas, espectaculares y promoción (hasta en 250 mil pesos) (9) en autobuses de los candidatos del PAN por la capital de Puebla, Trauwitz, Genoveva Huerta, Albizuri y Angélica Ramírez.

Finalmente, ¿ustedes consideran que  la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público del país? Con el reciente IVA en alimentos, privatización del petróleo y las reformas estructurales, impopulares y lastimosas para muchos sectores de la sociedad, habrá que estar atentos y empezar a tener un papel más activo y cívico, respecto a las decisiones de nuestros gobernantes.

Como pudieron notar, es un intento de ensayo/columna que ojalá haya sido lo suficientemente informativa y ojalá las fuentes sean útiles para alguien.

Fuentes:

1.- DIETER NOHLEN, DANIEL SABSAY. Treatise on Compared Electoral Law of Latin America. Extracted from © International Institute for Democracy and Electoral Assistance 2007. Link: http://www.idea.int/publications/electoral_law_la/upload/I.pdf

2.- GALVAN RIVERA, Flavio. Derecho Procesal Electoral: Concepto, Génesis y Autonomía. Universidad Nacional Autónoma de México, Conferencia. 29 de Abril de 2014.. Link: http://www.trife.gob.mx/sites/default/files/Derecho%20procesal%20electoral.pdf

3.- MACKENZIE, William Lyon. Las elecciones libres. Madrid, 1962.

4.- TREVES, Renato. La doctrina del estado de Hermann Heller. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Link: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/25/dtr/dtr15.pdf

5.- ARAGON REYES, Manuel. Democracia y Representación, dimensiones subjetiva y objetiva del derecho de sufragio. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Link: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/238/12.pdf

6.- CANTO CASTILLO, Luis Alfredo. Los tratados internacionales en el derecho electoral mexicano. Órgano oficial de difusión del Tribunal Electoral de Quintana Roo. Abril 2007. Link: http://www.teqroo.com.mx/sitio2007/teqroo/activos/pdf/articulos/2011/tratados_internacionales.pdf

7.- CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS. Publicaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 14 de Febrero de 1975. Link: http://www.pgjdf.gob.mx/temas/4-6-1/fuentes/3-A-2.pdf

8.- ORTA FLORES, TORRES ESPINOSA Y TAMEZ MARTÍNEZ. Instrumentos internacionales en materia electoral suscritos por México. Contribuciones a las Ciencias Sociales, mayo 2010. Link: www.eumed.net/rev/cccss/08/fem.htm

9.- Periódico Central. Candidato del PAN se promocionaron ilegalmente en revistas sociales.  Miércoles, 3 de Junio de 2015. Link: http://www.periodicocentral.mx/2014/politicas/candidatos-del-pan-se-promocionaron-ilegalmente-en-revistas-sociales